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Fundaci髇 NordeltaesCopyright 2024 Fundaci髇 Nordelta.com - All rights reservedApril 27, 2024, 12:52 amSIRADIG Trabajador<span>A través de la RG (AFIP) 5.165 se e</span><span>xtiende hasta el 13 de abril el plazo para que los beneficiarios de las rentas comprendidas en las Resoluciones Generales N° 2.442 y N° 4.003, sus respectivas modificatorias y complementarias, puedan efectuar la presentación del formulario de declaración jurada F. 572 Web correspondiente al período fiscal 2021 a través del servicio “SIRADIG - TRABAJADOR”.</span><br /><br /><br />
<p><span>Podrá acceder al texto de la novedad haciendo <a href="https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/258752/20220310" target="_blank"><strong><span>clic aqui</span></strong></a> <br /><br /><br /><span>Fuente: Servicio de Asesoramiento CPCECABA</span></span></p>
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15/03/2022Contribuyentes cumplidores<div id="divContenido">
<p>Los beneficios que estarán disponibles hasta fin de mes forman parte de las herramientas previstas en el Régimen de Sostenimiento e Inclusión Fiscal para Pequeños Contribuyentes.</p>
<p>Las normativa contempla que las y los contribuyentes podrán optar por volver a adherirse al monotributo cuando los ingresos brutos devengados en el régimen general en ese mismo período no hubieran excedido en ningún momento el 25% del límite superior de la categoría máxima de monotributo de la actividad desarrollada.</p>
<p>¿Cómo reingresar al monotributo?</p>
<p>Aquellos contribuyentes inscriptos como autónomos que quieran adherirse nuevamente al monotributo podrán hacerlo sin tener en cuenta los 3 años previstos en la normativa vigente.</p>
<p>Los pasos a seguir son:<br /><br />1. Ingresar con clave fiscal portal Monotributo</p>
<p>2. Seleccionar la opción "Solicitar Reingreso" que se encuentra en la tarjeta "Beneficio para Contribuyentes Cumplidores".</p>
<p>La aceptación o rechazo del trámite estará disponible en el Domicilio Fiscal Electrónico.</p>
<p>Si la solicitud es aprobada, se podrá reingresar al monotributo desde la opción “Darse de alta” disponible en el portal, para lo cual se deberá completar el proceso de adhesión habitual.</p>
<p>¿Cómo acceder a los beneficios en concepto del IVA?</p>
<p>Los contribuyentes que opten por permanecer en el Régimen General podrán acceder a una reducción del saldo técnico de IVA durante 3 años - contados desde el primer día del mes siguiente al que se ejerza la opción- en forma decreciente. El primer año una reducción del 50%, el segundo año una reducción del 30% y el tercer año del 10%. </p>
<p>Los pasos a seguir son:</p>
<p>1. Ingresar con clave fiscal al servicio "Sistema Registral", en la tarjeta "Beneficios para contribuyentes cumplidores". Seleccionar la opción "Registro de Beneficios" del listado desplegable "Registro". </p>
<p>2. Indicar la caracterización "501 - Opción Beneficio Contribuyente Cumplidor - Ley 27.618 (Art 4)" y el mes y año correspondientes.</p>
<p>3. Presionar el botón "Agregar" que se encuentra ubicado en el margen derecho de la pantalla.</p>
<p>Una vez procesadas las solicitudes, se correrán controles ex post, que otorgarán o no los beneficios, comunicándolo al Domicilio Fiscal Electrónico.</p>
<p>Importante: En caso de haberse excedido en más del 25% de los ingresos brutos de la máxima categoría que corresponda a la actividad desarrollada, pero sin exceder el 50% del límite de ventas anuales para la categorización de microempresa, si bien no podrá optar por adherir nuevamente al Régimen Simplificado sin tener que esperar los 3 años previstos por Ley, podrá contar con el beneficio de la reducción de IVA - antes detallados - durante los tres años contados a partir del primer día del mes siguiente al que se produzca la exclusión.</p>
</div>
<div id="divFuente"> </div>
http://www.estudiocano.com.ar/es/contribuyentes-cumplidores.php
07/07/2021Facturación a Monotributistas<p>Los responsables inscriptos en IVA que no tengan adecuados sus sistemas de facturación a efectos de cumplir con la emisión de comprobantes tipo “A” para contribuyentes adheridos al Monotributo, deberán identificarlo como “IVA RESPONSABLE INSCRIPTO” incorporando al comprobante la leyenda “Receptor del comprobante - Responsable Monotributo” a través de un sello, una oblea autoadhesiva, o similar. La novedad fue publicada <span>en el Boletín Oficial mediante la<span> </span></span><a href="http://data.triviasp.com.ar/files/normasT.asp?archivo=rafip5022.html" target="_blank"><span><strong><span>Resolución General (AFIP) 5022</span>.</strong></span></a> Esta dispensa estará vigente hasta el 31/12/2021.</p>
<p>Recordamos que mediante el artículo 14 de la Ley 27.618 se introdujeron cambios en el régimen de facturación, implementando la factura tipo “A” para monotributistas con la finalidad de facilitar el cómputo del IVA facturado en caso de pasar al Régimen General.</p>
<p>Nuestro Consejo había solicitado mediante nota a la Administración Federal una extensión de plazo para realizar las adecuaciones sistémicas y operativas a los mecanismos de facturación utilizados.<br /><br /><br /><span>Fuente: Servicio de Asesoramiento CPCECABA</span></p>
http://www.estudiocano.com.ar/es/facturaci贸n-a-monotributistas02.php
07/07/2021Facturación a Monotributistas<p>La Ley de Sostenimiento e Inclusión Fiscal para Pequeños Contribuyentes, modificó el artículo 39 de la Ley de Impuesto al Valor Agregado referido a operaciones con consumidores finales.</p>
<p>Los cambios previstos en la normativa establecen que cuando los responsables inscriptos realicen ventas, locaciones o prestaciones de servicios a monotributistas, deberán documentarlas con facturas “A”. Los comprobantes tendrán que discriminar el Impuesto al Valor Agregado correspondiente y adicionar la leyenda que establezca la reglamentación.</p>
<p>Del mismo modo, cuando se facture a través de controladores fiscales, también se deberán emitir comprobantes clase "A". En caso utilizar equipos que solo permitan la identificación del receptor como Responsable inscripto en IVA, se deberá incorporar la leyenda que sea establecida en la reglamentación.</p>
<p>A efectos de adecuar los equipos y sistemas, se otorgará un plazo excepcional para la aplicación de estas modificaciones.</p>
<p>En lo referido al Libro de IVA Digital, las adecuaciones que requiere la reglamentación se informarán a través de los campos de ajuste.<br /><br /><br /><span>Fuente: Servicio de Asesoramiento CPCECABA</span></p>
http://www.estudiocano.com.ar/es/facturaci贸n-a-monotributistas.php
01/06/2021PEN - Reglamentación Imp. a las Ganancias Ley 27617<p><strong><br />EXENCIONES INCORPORADAS AL ARTÍCULO 26 LIG</strong></p>
<p><span>Bono por productividad, fallo de caja y similares. <br /></span>Comprenden montos del salario que cumplan las siguientes condiciones:</p>
<p>a) Los rubros remuneratorios creados por convenciones colectivas o contrato individual, y condicionados al cumplimiento de pautas o metas objetivas de incremento de la producción. La cláusula respectiva deberá contener una clara explicación de dichas pautas, incluyendo metas y criterios de comparación con períodos anteriores para la determinación del incremento, que no podrá ser el resultante de la extensión de la jornada laboral.</p>
<p>b) Aquellas sumas fijadas en compensación del riesgo de reposición por faltantes de dinero o demás valores, abonado a cajeros, repartidores de efectivo o a cualquier otra persona que tenga como función la de cobrar y/o pagar dinero o demás valores.</p>
<p><span><br /></span></p>
<p><span>Personal militar</span></p>
<p>Se consideran comprendidos los conceptos mencionados en los incisos 1°, 2° y 3° del artículo 57 de la Ley 19.101 como así también aquellos a los que hace referencia su inciso 4°, en la medida en que estos hubieran sido establecidos con anterioridad a la entrada en vigencia de la Ley N° 27.617.</p>
<p> </p>
<p><strong>DEDUCCIONES POR CARGAS DE FAMILIA</strong></p>
<ul>
<li>La unión basada en relaciones afectivas de carácter singular, pública, notoria, estable y permanente se acreditará a través de la constancia o acta de inscripción en el registro pertinente. El cómputo se hará efectivo desde el mes en que se emita la respectiva constancia o acta, en los términos previstos por el artículo 31 de la ley.</li>
<li>El cómputo de la deducción por hijo o hijastro incapacitado para el trabajo se incrementará en una vez, cualquiera sea su edad.</li>
</ul>
<p> </p>
<p><strong>RESPONSABILIDAD DEL AGENTE DE RETENCIÓN</strong></p>
<p>El empleador será responsable en su carácter de agente de retención del adecuado cumplimiento de las disposiciones de la Ley de Impuesto a las Ganancias, resultando pasible, en su defecto, de las sanciones previstas en la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones -en su caso- por el Régimen Penal Tributario.</p>
<p> </p>
<p><strong>REMUNERACIÓN BRUTA Y REMUNERACIÓN Y/O HABER BRUTO</strong></p>
<p>Se define el alcance del concepto a los fines de lo dispuesto en los incisos x) (Bono por productividad) y z) (Exención SAC) del artículo 26 de la ley y en el último párrafo del inciso c) del artículo 30 de la ley:</p>
<ul>
<li>La suma de todos los importes que se perciban mensualmente, en dinero o en especie, cualquiera sea su denominación, tengan o no carácter remuneratorio, a los fines de la determinación de los aportes y contribuciones al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) o regímenes provinciales o municipales análogos y estén gravados, no gravados o exentos por el impuesto.</li>
<li>El único concepto que no deberá considerarse con los alcances normados es el SAC.</li>
<li>Exención bono por productividad, fallo de caja y SAC resultará de aplicación en la medida en que el promedio de la ‘remuneración bruta’ mensual o ‘remuneración y/o haber bruto’ mensual, respectivamente, del período fiscal anual no supere los montos establecidos en dichos incisos.</li>
</ul>
<p>El cómputo será con periodicidad mensual para la deducción aplicable a las remuneraciones de hasta $150.000 que hace que la ganancia neta sujeta a impuesto sea igual a cero.</p>
<p> </p>
<p><strong>GASTOS DE GUARDERÍA Y/O JARDÍN MATERNO INFANTIL</strong></p>
<p>La provisión de herramientas educativas se refiere a aquellos beneficios sociales que el empleador le otorgue al trabajador, de conformidad con el inciso g) del artículo 103 bis de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificaciones, o conceptos de idéntica naturaleza incorporados en otros regímenes laborales.</p>
<p>Los cursos o seminarios de capacitación o especialización deberán versar sobre materias incluidas en los planes de enseñanza oficial referidos a todos los niveles y grados hasta el nivel secundario, inclusive, y cuyo desarrollo responda a tales planes.</p>
<p>La exclusión resulta aplicable únicamente con respecto a aquellos hijos o hijastros menores de 18 años o incapacitados para el trabajo en la medida en que revistan la condición de cargas de familia. El límite previsto procederá con respecto a los cursos o seminarios de capacitación o especialización.</p>
<p>La exclusión relativa al reintegro documentado con comprobantes de gastos de guardería y/o jardín materno infantil resulta de aplicación para hijos e hijastros de hasta 3 años, siempre que revistan la condición de cargas de familia.<br /><br /><br /><span>Fuente: Servicio de Asesoramiento CPCECABA</span></p>
http://www.estudiocano.com.ar/es/pen-reglamentaci贸n-imp.php
27/05/2021Monto mínimo para la emisión de factura de crédito electrónicaLa Secretaría de Pequeñas y Medianas Empresas del Ministerio de Desarrollo Productivo actualizó los valores de las ventas totales para que una empresa sea considerada mipyme. La decisión de dicha dependencia también actualiza el monto mínimo a partir del cual las empresas deben emitir obligatoriamente una factura de crédito electrónica a $ 195.698. El nuevo monto entrará en vigencia para todos los comprobantes que se emitan a partir del 12/04/2021. <br /><br />El Régimen de Factura de Crédito Electrónica tiene como objetivo promover un mecanismo que mejore las condiciones de financiación de las micro, pequeñas y medianas empresas y les permita aumentar su productividad, mediante el cobro anticipado de los créditos y de los documentos por cobrar emitidos a sus clientes y/o deudores. <br /><br />La fecha de inicio para el beneficio queda establecida con la publicación en la página web de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) de los manuales destinados a que las PyMEs y grandes empresas adapten sus sistemas de facturación e incorporen el nuevo Sistema de Circulación Abierta para la FCE. <br /><br />Fecha de publicación:05/01/2021 <br /><br />Fuentes: <br />Resolución 19/2021 <br />Resolución 36/2019
http://www.estudiocano.com.ar/es/monto-m铆nimo-para-la-emisi贸n-de-factura-de-cr茅dito-electr贸nica.php
08/04/2021Blanqueo para la actividad de construcción<div id="news_content">
<div class="row articulo">
<div class="col-xs-12 col-md-12 colart">
<p><span>El Proyecto aprobado por la Camara de Diputados se convirtió en ley tras su tratamiento en el Senado el 24 de febrero. Se desarrollan a continuación los aspectos mas relevantes.</span></p>
<p><strong>TITULO I. Régimen de Incentivo a la Construcción Federal Argentina y Acceso a la Vivienda.</strong></p>
<p>Se establecen beneficios impositivos para el inversor en obras privadas nuevas (en el territorio de la República Argentina) que se inicien a partir de la entrada en vigencia de la presente ley (construcciones, ampliaciones, instalaciones, entre otros). Incluye también aquellas que a la fecha de entrada en vigencia de ley posean un grado de avance inferior al 50% de la finalización de la obra.</p>
<p>1. Eximición en el Impuesto sobre los Bienes Personales al valor de las inversiones en dichos proyectos inmobiliarios realizadas hasta el 31 de diciembre de 2022 inclusive. </p>
<p>La exención abarca desde el periodo fiscal en que se efectivice la inversión y hasta aquel en que se produzca la finalización del proyecto inmobiliario, su adjudicación o la enajenación, lo que ocurra en primer lugar, hasta un plazo máximo de 2 periodos fiscales. Este benefcio aplica siempre que se hubiera efectivizado con fondos en moneda nacional oportunamente declarados y/o provenientes de la realización previa -mediante la aplicación transitoria de compra de títulos públicos nacionales- de moneda extranjera oportunamente declarada y en la medida en que no resulten comprendidos en las disposiciones del Título II de esta ley (declaración voluntaria de la moneda extranjera y/o moneda nacional)</p>
<p>2. Pago a cuenta en el Impuesto sobre los Bienes Personales del 1% del valor de las inversiones en proyectos inmobiliarios. Dicho pago a cuenta se ajustará a determinadas pautas y no podrá generar saldo a favor.</p>
<p>3. Diferimiento del pago del Impuesto a la Transferencia de Inmuebles de Personas Humanas y Sucesiones Indivisas o del Impuesto a las Ganancias, según corresponda.</p>
<p>Los titulares de los inmuebles gozarán del diferimiento cuando se configure el correspondiente hecho imponible con motivo de la transferencia y/o enajenación de aquellos a los sujetos comprendidos en los incisos a), b), c), d) y f) del artículo 53 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 2019 y sus modificaciones, que desarrollen los proyectos inmobiliarios, ocurrida desde la fecha de entrada en vigencia de esta ley y hasta el 31 de diciembre de 2022, ambas fechas inclusive.</p>
<p> </p>
<p><strong>TITULO II. Normalización de la tenencia en moneda nacional y extranjera para la realización de inversiones en construcción (blanqueo)</strong></p>
<p>Se establece que las personas humanas, sucesiones indivisas y las personas jurídicas residentes en el país podrán declarar de manera voluntaria ante la AFIP, la tenencia de moneda extranjera y/o moneda nacional en el país y en el exterior, dentro de un plazo que se extenderá desde la fecha de entrada en vigencia de esta ley y hasta transcurrido el plazo de 120 días corridos desde dicha vigencia.</p>
<p>La tenencia de moneda extranjera y/o de moneda nacional en el país y en el exterior, que se exteriorice, es aquella que no hubiera sido declarada a la fecha de entrada en vigencia de esta ley.</p>
<p>Los fondos incluidos en la declaración voluntaria de la moneda extranjera y/o moneda nacional deberán depositarse en una “Cuenta Especial de Depósito y Cancelación para la Construcción Argentina (CECON.Ar)” en alguna de las entidades comprendidas en el régimen de la Ley N° 21.526.</p>
<p>Los fondos declarados podrán ser aplicados transitoriamente a la compra de títulos públicos nacionales e inmediatamente invertidos, únicamente, al desarrollo o la inversión en los proyectos inmobiliarios (obras privadas nuevas) en la REPÚBLICA ARGENTINA.</p>
<p>No podrán ser objeto de normalización, las tenencias en el exterior, que estuvieran depositadas en entidades financieras o agentes de custodia radicados o ubicados en jurisdicciones o países identificados por el Grupo de Acción Financiera (GAFI) como de Alto Riesgo o No Cooperantes.</p>
<p>Quienes adhieran a la declaración voluntaria deberán ingresar un Impuesto especial el cual se determinará sobre el valor de la tenencia que se declare al momento de ingreso a la cuenta especial, conforme las siguientes alícuotas:</p>
<p>a.Alícuota 5%: Ingresados desde la fecha de entrada en vigencia de esta ley y hasta transcurrido el plazo de 60 días corridos.</p>
<p>b.Alícuota del 10%: Ingresados desde el día siguiente de vencido el plazo del inciso a) y hasta transcurrido el plazo de 30 días corridos´</p>
<p>c.Alícuota del 20%: Ingresados desde el día siguiente de vencido el plazo del inciso b) y hasta transcurrido el plazo de 30 días corridos.</p>
<p>Los sujetos que efectúen la declaración voluntaria de moneda extranjera y/o moneda nacional no estarán obligados a informar a la AFIP la fecha de compra de las tenencias ni el origen de los fondos con las que fueran adquiridas y gozarán de los siguientes beneficios por los montos declarados:</p>
<p>a) No estarán sujetos a lo dispuesto en el inciso f) del artículo 18 de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, respecto de las tenencias exteriorizadas (incrementos patrimoniales no justificados)</p>
<p>b) Quedan liberados de toda acción civil, comercial, penal tributaria, penal cambiaria, penal aduanera e infracciones administrativas que pudieran corresponder.</p>
<p>c) Quedan eximidos del pago de los impuestos que hubieran omitido declarar, de acuerdo con las disposiciones enunciadas en el texto.</p>
<p>Las disposiciones de la presente no liberará a las entidades financieras o demás personas obligadas, sean notarios públicos, contadores, síndicos, auditores o directores de las obligaciones vinculadas con la legislación tendiente a la prevención de las operaciones de lavado de dinero, financiamiento del terrorismo u otros delitos previstos en leyes no tributarias, excepto respecto de la figura de evasión tributaria o participación en la evasión tributaria.</p>
<p>Están excluidas las sumas de dinero provenientes de conductas susceptibles de ser encuadradas en los términos del artículo 6° de la Ley N° 25.246 y sus modificaciones, relativas al delito de lavado de activos y financiación del terrorismo.</p>
<p>Quedan excluidos del presente título - declaración voluntaria- los siguientes sujetos:</p>
<ul>
<li>Los declarados en estado de quiebra, respecto de los cuales no se haya dispuesto continuidad de la explotación.</li>
<li>os condenados por alguno de los delitos previstos en las Leyes Nros. 23.771 y sus modificaciones, 24.769 y sus modificatorias, el Título IX de la Ley N° 27.430 y sus modificaciones o en la Ley N° 22.415 (Código Aduanero) y sus modificaciones o por delitos dolosos que tengan conexión con el incumplimiento de obligaciones tributarias.</li>
<li>os condenados por delitos vinculados con operaciones de lavado de dinero o financiamiento del terrorismo y sus cónyuges, convivientes y parientes en el segundo grado de consanguinidad o afinidad ascendente o descendente.</li>
<li>Las personas jurídicas en las que, según corresponda, sus socios, administradores, directores, síndicos, integrantes del consejo de vigilancia, consejeros, hayan sido condenados por infracción a las Leyes Nros. 23.771 y sus modificaciones, 24.769 y sus modificatorias, al Título IX de la Ley N° 27.430 y sus modificaciones, la Ley N° 22.415 (Código Aduanero) y sus modificaciones o por delitos dolosos que tengan conexión con el incumplimiento de obligaciones tributarias.</li>
<li>Los sujetos que entre el 1° de enero de 2010 y la vigencia de la presente ley, hubieran desempeñado determinadas funciones públicas, como así también los cónyuges, los padres y los hijos menores emancipados de dichos sujetos.</li>
</ul>
<p><strong>TÍTULO III Consolidación de obra pública para vivienda social </strong></p>
<p>Se disponen pautas para el proceso de reactivación de las obras paralizadas o abandonadas, en procesos de construcción con aportes del Estado Nacional, a través de los diferentes Programas o Planes del Ministerio de Desarrollo Territorial y Hábitat de la Nación.<br /><br />Fuente: Triviasp l Servicio de Asesoramiento CPCECABA </p>
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http://www.estudiocano.com.ar/es/blanqueo-para-la-actividad.php
01/03/2021prueba-lucasTexto de prueba Texto de prueba Texto de prueba Texto de prueba Texto de prueba Texto de prueba Texto de prueba Texto de prueba Texto de prueba Texto de prueba Texto de prueba Texto de prueba Texto de prueba Texto de prueba Texto de prueba Texto de prueba Texto de prueba Texto de prueba Texto de prueba Texto de prueba Texto de prueba Texto de prueba Texto de prueba Texto de prueba Texto de prueba Texto de prueba Texto de prueba Texto de prueba Texto de prueba Texto de prueba Texto de prueba Texto de prueba Texto de prueba Texto de prueba Texto de prueba Texto de prueba Texto de prueba Texto de prueba Texto de prueba Texto de prueba Texto de prueba Texto de prueba Texto de prueba Texto de prueba Texto de prueba Texto de prueba Texto de prueba Texto de prueba Texto de prueba Texto de prueba Texto de prueba Texto de prueba Texto de prueba Texto de prueba Texto de prueba Texto de prueba Texto de prueba Texto de prueba Texto de prueba Texto de prueba Texto de prueba Texto de prueba Texto de prueba Texto de prueba Texto de prueba Texto de prueba Texto de prueba Texto de prueba Texto de prueba Texto de prueba Texto de prueba Texto de prueba Texto de prueba Texto de prueba Texto de prueba Texto de prueba Texto de prueba Texto de prueba Texto de prueba Texto de prueba Texto de prueba Texto de prueba Texto de prueba Texto de prueba Texto de prueba Texto de prueba Texto de prueba Texto de prueba Texto de prueba Texto de prueba Texto de prueba Texto de prueba Texto de prueba Texto de prueba Texto de prueba Texto de prueba Texto de prueba Texto de prueba Texto de prueba Texto de prueba Texto de prueba Texto de prueba Texto de prueba Texto de prueba Texto de prueba Texto de prueba Texto de prueba Texto de prueba <br /><br /><br />testestset ast aset testestset ast aset testestset ast aset testestset ast aset testestset ast aset testestset ast aset testestset ast aset testestset ast aset testestset ast aset testestset ast aset testestset ast aset testestset ast aset
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25/02/2021Aporte Solidario y Extraordinario. Reglamentación<a href="http://triviasp.com.ar/" target="_blank"></a>
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<div class="col-xs-12 col-md-12 colart"><a href="http://triviasp.com.ar/" target="_blank"></a><a href="http://triviasp.com.ar/" target="_blank"></a>
<p><a href="http://triviasp.com.ar/" target="_blank">La AFIP mediante la<strong></strong></a><strong><a href="http://data.triviasp.com.ar/files/normasT.asp?archivo=rafip4930.html" target="_blank"><span> Resolución General 4.930</span></a>, </strong>regula los procedimientos, formalidades, plazos y demás condiciones que los contribuyentes y responsables deben observar para la determinación e ingreso del aporte solidario y extraordinario, como asimismo, la información que se requerirá a los sujetos obligados<em>.</em><strong> </strong></p>
<p><strong>ALCANCE</strong><strong></strong></p>
<p>A los fines de la determinación e ingreso del aporte solidario y extraordinario previsto en la Ley N° 27.605, las personas humanas y las sucesiones indivisas indicadas en el artículo 2° de la mencionada ley deberán observar las disposiciones. </p>
<p><strong>VALUACIÓN DE LOS BIENES</strong><strong></strong></p>
<p>AFIP pondrá a disposición de los sujetos alcanzados la información requerida a los efectos de realizar la valuación de los bienes (cotización de divisas, valuación de automotores y motovehículos, entre otros datos), de acuerdo con lo establecido en los artículos 2° y 3° de la ley, en el micrositio “Aporte Solidario y Extraordinario”.</p>
<p>Asimismo, dichos datos se encontrarán incorporados al sistema informático que deben utilizar los contribuyentes a los fines de confeccionar la declaración jurada determinativa del aporte solidario y extraordinario.</p>
<p><strong>PROCEDIMIENTO DE REPATRIACIÓN DE ACTIVOS FINANCIEROS DEL EXTERIOR</strong></p>
<p> </p>
<p>A efectos de la repatriación a que se refiere el artículo 6° de la ley por parte de los sujetos alcanzados, se entenderá por activos financieros situados en el exterior a la fecha de entrada en vigencia de la ley a los mencionados en el tercer párrafo del artículo 25 del Título VI de la Ley Nº 23.966 del Impuesto sobre los Bienes Personales, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, y con el alcance de lo dispuesto por el artículo 7° del Decreto N° 42/21.</p>
<p>La repatriación estará sujeta a los siguientes términos y condiciones:</p>
<p>1. Al momento de efectuar la repatriación se deberá advertir a la entidad financiera que consigne la leyenda “Repatriación Aporte Solidario” en el campo libre de 140 posiciones que posee la Transferencia Bancaria Internacional (Campo 70 del mensaje Swift MT103). De igual manera deberá asegurarse la existencia de la mencionada leyenda en el mismo campo cuando se efectúe la transferencia desde un home banking.</p>
<p>2. Los fondos repatriados deberán:</p>
<ul>
<li>Permanecer depositados hasta el 31 de diciembre de 2021 en una cuenta abierta a nombre de su titular, en entidades financieras regidas por la Ley N° 21.526 y sus modificaciones, conforme a lo establecido por el artículo 6° del Decreto N° 42/21 y las condiciones que determine el Banco Central de la República Argentina, o</li>
<li>Permanecer afectados, una vez efectuado ese depósito, a alguno de los destinos dispuestos por el artículo 6° del precitado decreto.</li>
</ul>
<p>3. A los efectos del cómputo del plazo dispuesto por el artículo 6° de la ley, se considerará como fecha de ingreso al país el día de acreditación en la cuenta de destino.</p>
<p>4. A los efectos de la determinación del porcentaje establecido por el primer párrafo del artículo 6° de la Ley N° 27.605, se considerará como “monto repatriado” a la suma efectivamente acreditada en la cuenta correspondiente.</p>
<p>5. Los sujetos que realicen la repatriación deberán confeccionar un informe especial extendido por contador público independiente matriculado encuadrado en las disposiciones contempladas por el Capítulo V de la Resolución Técnica (FACPCE) N° 37 -Normas sobre otros encargos de aseguramiento-, con su firma certificada por el consejo profesional o colegio que rija la matrícula, quien se expedirá respecto de la razonabilidad, existencia y legitimidad de la totalidad de los activos situados en el exterior.</p>
<p>6. El informe especial previsto en el punto 5., la documentación emitida por el banco interviniente respecto de la acreditación del depósito (existencia, titularidad y lapso exigido), como asimismo la documentación respaldatoria del destino dado, en su caso, a los fondos depositados, y aquella que acredite la razonabilidad, existencia y legitimidad de la totalidad de los activos situados en el exterior, deberán estar a disposición del personal fiscalizador de este Organismo, inclusive en formato digital, y podrá ser solicitada su presentación a través de requerimientos fiscales electrónicos. </p>
<p><strong>DETERMINACIÓN DEL APORTE SOLIDARIO Y EXTRAORDINARIO Y PRESENTACIÓN DE DECLARACIONES JURADAS</strong><strong></strong></p>
<ul>
<li>Los sujetos alcanzados -y en su caso, los responsables sustitutos- deberán cumplir con la presentación de la declaración jurada e ingresar el aporte solidario y extraordinario por la totalidad de los bienes, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 4° y 5° de la ley, cuando el valor de los mismos supere los $200.000.000.</li>
<li>La confección de la declaración jurada deberá realizarse utilizando el servicio informático denominado “Aporte Solidario y Extraordinario”.</li>
<li>Por cada tipo de bien declarado se deberán detallar los datos solicitados por el sistema.</li>
<li>Adicionalmente, los sujetos que hayan efectuado la repatriación dispuesta por el artículo 6° de la ley, deberán informar la transferencia realizada y la cuenta especial de repatriación, como así también adjuntar el o los comprobante/s respaldatorio/s correspondiente/s.</li>
<li>Como resultado de la confección y posterior presentación de la declaración jurada, el sistema generará el Formulario 1555.</li>
<li>Los responsables sustitutos, conforme lo establecido en el artículo 3° del Decreto N° 42/21, deberán previamente gestionar el alta a través del servicio con clave fiscal “Sistema Registral”, menú “Registro Tributario”, opción “Relaciones”. Para ello, deberán ingresar una nueva relación seleccionando la opción “Responsable Sustituto Aporte Solidario”. </li>
</ul>
<p><strong>INGRESO DEL APORTE</strong><strong></strong></p>
<ul>
<li>El ingreso del saldo resultante y, en su caso, de los intereses resarcitorios y demás accesorios, se realizará mediante el procedimiento de transferencia electrónica de fondos o a través de la Billetera Electrónica AFIP a cuyo efecto se deberá generar el respectivo VEP utilizando los siguientes códigos: Aporte Solidario y Extraordinario 238, concepto 019, subconcepto 019.</li>
<li>Para el pago de los intereses y demás accesorios que correspondan a la obligación principal, se deberán seleccionar los códigos de subconcepto pertinentes desde el menú desplegable en la Billetera Electrónica o al generar el VEP.</li>
<li>A efectos de la cancelación de la obligación citada en el artículo anterior no resultará de aplicación el mecanismo de compensación previsto en el artículo 1° de la Resolución General N° 1.658 y sus modificatorias. </li>
</ul>
<p><strong>VENCIMIENTO</strong><strong></strong></p>
<p>La presentación de la declaración jurada y el pago del saldo resultante, deberán efectuarse hasta el día 30 de marzo de 2021, inclusive. </p>
<p><strong>DECLARACIÓN JURADA INFORMATIVA: SUJETOS OBLIGADOS, FORMA Y PLAZO</strong><strong></strong></p>
<p>A los fines previstos en el artículo 9° del Decreto N° 42/21, los sujetos que se detallan a continuación deberán informar con carácter de declaración jurada los bienes de su titularidad al 20 de marzo de 2020:</p>
<ul>
<li>Sujetos alcanzados por el aporte solidario y extraordinario en los términos del artículo 4° de esta resolución general,</li>
<li>Sujetos no comprendidos en el inciso a) cuyos bienes al 31 de diciembre de 2019 se encontraran valuados –conforme la declaración jurada del impuesto sobre los bienes personales correspondiente a dicho período fiscal- en una suma igual o superior a $130.000.000.</li>
<li>Sujetos no comprendidos en el inciso a), cuyos bienes al 31 de diciembre de 2018 se encontraran valuados –conforme la declaración jurada del impuesto sobre los bienes personales correspondiente a dicho período fiscal- en una suma igual o superior a $80.000.000.</li>
</ul>
<p>Adicionalmente, los sujetos mencionados en los incisos b) y c) deberán informar los bienes de su titularidad al 18 de diciembre de 2020.</p>
<p>La información mencionada en el artículo 10 deberá suministrarse a través del servicio “DDJJ INFORMATIVA-APORTE EXTRAORDINARIO”.</p>
<p>La presentación de la respectiva declaración jurada informativa deberá efectuarse desde el 22 de marzo y hasta el 30 de abril de 2021, inclusive.</p>
<hr />
<p><strong><em>Fuente: Servicio de Asesoramiento CPCECABA</em></strong></p>
</div>
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</div>
http://www.estudiocano.com.ar/es/aporte-solidario-y-extraordinario.php
25/02/2021Créditos a Tasa Subsidiada para Empresas<p style="margin: 0px 0px 10px; text-align: justify; color: #333333; text-transform: none; text-indent: 0px; letter-spacing: normal; font-family: 'Noto Sans', sans-serif; font-size: 14px; font-style: normal; font-weight: 400; word-spacing: 0px; white-space: normal; box-sizing: border-box; orphans: 2; widows: 2; background-color: #ffffff; font-variant-ligatures: normal; font-variant-caps: normal; -webkit-text-stroke-width: 0px; text-decoration-thickness: initial; text-decoration-style: initial; text-decoration-color: initial;">AFIP establece las condiciones que deberán observarse a fin de acceder a los mencionados beneficios del programa ATP, REPRO II y Tasa Subsidiada para empresas para el período devengado de diciembre de 2020.</p>
<p style="margin: 0px 0px 10px; text-align: justify; color: #333333; text-transform: none; text-indent: 0px; letter-spacing: normal; font-family: 'Noto Sans', sans-serif; font-size: 14px; font-style: normal; font-weight: 400; word-spacing: 0px; white-space: normal; box-sizing: border-box; orphans: 2; widows: 2; background-color: #ffffff; font-variant-ligatures: normal; font-variant-caps: normal; -webkit-text-stroke-width: 0px; text-decoration-thickness: initial; text-decoration-style: initial; text-decoration-color: initial;">Crédito a Tasa Subsidiada</p>
<p style="margin: 0px 0px 10px; text-align: justify; color: #333333; text-transform: none; text-indent: 0px; letter-spacing: normal; font-family: 'Noto Sans', sans-serif; font-size: 14px; font-style: normal; font-weight: 400; word-spacing: 0px; white-space: normal; box-sizing: border-box; orphans: 2; widows: 2; background-color: #ffffff; font-variant-ligatures: normal; font-variant-caps: normal; -webkit-text-stroke-width: 0px; text-decoration-thickness: initial; text-decoration-style: initial; text-decoration-color: initial;">Los beneficiarios serán caracterizados en el “Sistema Registral” según la tasa de interés a la que accedan, con el código que corresponda de acuerdo con el siguiente detalle:</p>
<p style="margin: 0px 0px 10px; text-align: justify; color: #333333; text-transform: none; text-indent: 0px; letter-spacing: normal; font-family: 'Noto Sans', sans-serif; font-size: 14px; font-style: normal; font-weight: 400; word-spacing: 0px; white-space: normal; box-sizing: border-box; orphans: 2; widows: 2; background-color: #ffffff; font-variant-ligatures: normal; font-variant-caps: normal; -webkit-text-stroke-width: 0px; text-decoration-thickness: initial; text-decoration-style: initial; text-decoration-color: initial;">- “474 - Crédito a Tasa subsidiada del 27% TNA”</p>
<p style="margin: 0px 0px 10px; text-align: justify; color: #333333; text-transform: none; text-indent: 0px; letter-spacing: normal; font-family: 'Noto Sans', sans-serif; font-size: 14px; font-style: normal; font-weight: 400; word-spacing: 0px; white-space: normal; box-sizing: border-box; orphans: 2; widows: 2; background-color: #ffffff; font-variant-ligatures: normal; font-variant-caps: normal; -webkit-text-stroke-width: 0px; text-decoration-thickness: initial; text-decoration-style: initial; text-decoration-color: initial;">- “475 - Crédito a Tasa subsidiada del 33% TNA”</p>
<p style="margin: 0px 0px 10px; text-align: justify; color: #333333; text-transform: none; text-indent: 0px; letter-spacing: normal; font-family: 'Noto Sans', sans-serif; font-size: 14px; font-style: normal; font-weight: 400; word-spacing: 0px; white-space: normal; box-sizing: border-box; orphans: 2; widows: 2; background-color: #ffffff; font-variant-ligatures: normal; font-variant-caps: normal; -webkit-text-stroke-width: 0px; text-decoration-thickness: initial; text-decoration-style: initial; text-decoration-color: initial;">Aquellos empleadores que sean seleccionados podrán optar por recibir el beneficio de “Crédito a Tasa Subsidiada” para cancelación de salarios o bien solicitar la tramitación de inscripción en el “Programa REPRO II”.</p>
<p style="margin: 0px 0px 10px; text-align: justify; color: #333333; text-transform: none; text-indent: 0px; letter-spacing: normal; font-family: 'Noto Sans', sans-serif; font-size: 14px; font-style: normal; font-weight: 400; word-spacing: 0px; white-space: normal; box-sizing: border-box; orphans: 2; widows: 2; background-color: #ffffff; font-variant-ligatures: normal; font-variant-caps: normal; -webkit-text-stroke-width: 0px; text-decoration-thickness: initial; text-decoration-style: initial; text-decoration-color: initial;">Los empleadores que accedieron al beneficio del “Programa REPRO II” para los salarios devengados en el mes de noviembre de 2020, no podrán inscribirse al Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción respecto de los salarios devengados en el mes de diciembre de 2020.</p>
<p style="margin: 0px 0px 10px; text-align: justify; color: #333333; text-transform: none; text-indent: 0px; letter-spacing: normal; font-family: 'Noto Sans', sans-serif; font-size: 14px; font-style: normal; font-weight: 400; word-spacing: 0px; white-space: normal; box-sizing: border-box; orphans: 2; widows: 2; background-color: #ffffff; font-variant-ligatures: normal; font-variant-caps: normal; -webkit-text-stroke-width: 0px; text-decoration-thickness: initial; text-decoration-style: initial; text-decoration-color: initial;">El acceso al servicio “Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción - ATP”,<span> </span><strong style="font-weight: bold; box-sizing: border-box;">estará disponible desde el 30 de diciembre de 2020 y hasta el 8 de enero de 2021, ambas fechas inclusive</strong>.</p>
<p style="margin: 0px 0px 10px; text-align: justify; color: #333333; text-transform: none; text-indent: 0px; letter-spacing: normal; font-family: 'Noto Sans', sans-serif; font-size: 14px; font-style: normal; font-weight: 400; word-spacing: 0px; white-space: normal; box-sizing: border-box; orphans: 2; widows: 2; background-color: #ffffff; font-variant-ligatures: normal; font-variant-caps: normal; -webkit-text-stroke-width: 0px; text-decoration-thickness: initial; text-decoration-style: initial; text-decoration-color: initial;"> </p>
<p style="margin: 0px 0px 10px; text-align: justify; color: #333333; text-transform: none; text-indent: 0px; letter-spacing: normal; font-family: 'Noto Sans', sans-serif; font-size: 14px; font-style: normal; font-weight: 400; word-spacing: 0px; white-space: normal; box-sizing: border-box; orphans: 2; widows: 2; background-color: #ffffff; font-variant-ligatures: normal; font-variant-caps: normal; -webkit-text-stroke-width: 0px; text-decoration-thickness: initial; text-decoration-style: initial; text-decoration-color: initial;"><strong class="bold"><em class="italic">Fuente: Servicio de Asesoramiento CPCECABA</em></strong></p>
http://www.estudiocano.com.ar/es/cr茅ditos-a-tasa-subsidiada-para-empresas.php
08/01/2021